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ESTATUTOS DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL GUAYAS

​

Considerando:
Que el Estatuto del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Guayas, dictado el 4 de Agosto de 1970, en vigencia desde el  1 de Septiembre del mismo año, no ha sido reformado, por lo que ha quedado rezagado frente a las nuevas circunstancias que demandan el ejercicio de la abogacía, así como con la Ley de Federación de Abogados del Ecuador en vigencia.
Que en consecuencia es imperativo reformar el Estatuto del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Guayas, con una concepción moderna, que recoja las nuevas realidades sociales y jurídicas, que consagre los principios de la ética profesional del Derecho como apostolado y la defensa del ejercicio profesional como fin.
Por lo que, en ejercicio de sus facultades expide el siguiente:

ESTATUTO CODIFICADO DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL GUAYAS.-
Capítulo I
Objetivos
Art. 1.-  El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Guayas, tendrá como finalidad inmediata el conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la actuación y conducta de los abogados de la circunscripción territorial de la Provincia    del     Guayas   que   se  encuentren  en  ejercicio de la

profesión del derecho, ya sea patrocinando a clientes como personas    naturales    o    jurídicas  o desempeñando toda función
pública  o en Instituciones de derecho privado con finalidad social o pública para lo cual se requiera el titulo de Abogado, como:
a) Por la negligencia en la atención de las diligencias judiciales de la que se produzcan perjuicios a sus clientes;
b) Por el quebramiento de las normas del Código de Ëtica Profesional;
c) Por la violación de las normas que rigen el ejercicio de la Abogacía en especial las determinadas en la Ley Orgánica de la Función Judicial y Legislación vigente;
d) Por las infracciones de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador;
e) Por las infracciones a los Estatutos del Colegio de Abogados del Guayas;
f) Por las ofensas, difamaciones y atentados contra sus colegas en el ejercicio profesional;
g) Por atentar de cualquier modo contra la unidad y el prestigio institucional del Colegio de Abogados del Guayas;
h) Por violación del secreto profesional;
i) Por cobro ilegal de honorarios;
j) Por existir sentencia ejecutoriada en su contra en juicio colusorio; y,
k) Las contenidas en el Art. 23 de la Ley de Federación de Abogados.

Art. 2.- El Tribunal de Honor desarrollará campañas tendientes a divulgar el conocimiento y acatamiento del Código de Ëtica Profesional; el intercambio jurídico y conceptual con otros Tribunales de Honor Nacionales e Internacionales y al mejoramiento de las normas de conducta en el ejercicio profesional.  Así mismo cooperará en las publicaciones del Colegio de Abogados del Guayas, en las que deberán publicarse los informes, trabajos y resoluciones del Tribunal de Honor.

Capitulo II
Organización y Funcionamiento
Art. 3.-  El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Guayas, estará integrado por cinco Directores Principales y cinco Suplentes, nombrados de conformidad con lo dispuesto en el Art. 22 de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador.
Art. 4.-   Los Directores del Tribunal de Honor tanto principales como suplentes, deben ser ecuatorianos y Abogados con no menos de diez años de ejercicio profesional.
Art. 5.-   De conformidad con lo dispuesto en el Art. 48 de los Estatutos del Colegio de Abogados del Guayas, los Directores del Tribunal de Honor Principales y Suplentes, serán elegidos conjuntamente con el Directorio del Colegio y los Delegados a la Asamblea General de la Federación de Abogados del Ecuador.
Art. 6.-  En su primera sesión, el Tribunal de Honor elegirá por votación al Presidente y Secretario de entre sus Directores.  El orden de los Directores que deberán subrogar al Presidente, será determinado igualmente por votación de entre sus Directores.
Art. 7.-  El Tribunal de Honor será instalado con el quórum reglamentario cada dos años por el Presidente del Colegio de Abogados del Guayas, dentro de ocho días posteriores a su posesión.
Art. 8.-  En caso de falta o impedimento de los Directores Principales del Tribunal de Honor, los subrogarán  los suplentes según el orden de los elegidos en la lista; y, a falta de impedimento de estos el Abogado o Abogados que para el caso llamará el Tribunal de Honor, quienes deberán reunir los mismos requisitos previstos para ser titular y ejercerán sus funciones por el tiempo que faltare para completar el período.

Art. 9.-  El Tribunal de Honor se reunirá ordinariamente dos veces por mes; y, extraordinariamente cuando algún motivo urgente haga necesaria la reunión del Tribunal.  En este caso el Presidente ordenará la convocatoria con dos días por lo menos de anticipación a la fecha en que deba realizarse la sesión extraordinaria.  Se pasarán boletas de notificación a todos y cada uno de los Directores Principales y Suplentes, sin perjuicio de otros medios de notificación como por ejemplo avisos por la prensa.
Art. 10.- A las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán concurrir los Directores Principales y Suplentes, pero si faltare algún director principal, el suplente automáticamente integrará el Tribunal sin necesidad de principalizarlo.  Los demás Directores suplentes que asistieren tendrán voz en la sesión, pero no podrán votar.
Art. 11.- Todo lo tratado en la sesión del Tribunal se consignará obligatoriamente en el acta de la sesión, la que deberá ser leída y aprobada en la próxima reunión.  Se prohíbe la acumulación de actas para ser leídas en sesiones posteriores.
Art. 12.- El Secretario del Tribunal de Honor llevará el archivo organizado de la correspondencia enviada y recibida, así como de los expedientes y actuaciones que se tramiten en el mismo y deberá llevar los siguientes libros:
a) El libro de actas del Tribunal;
b) Un libro de ingreso de expedientes o denuncias;
c) Un libro de registro reservado de resoluciones de sanciones; y,
d) Los demás que estime conveniente llevar el Tribunal.


Art. 13.-  Las copias y certificaciones se otorgarán previa solicitud y autorización del señor Presidente del Tribunal en especie valorada y numerada del Tribunal, que tendrá el mismo valor de las especies valoradas del  Colegio de Abogados del Guayas.   Los ingresos que se recaudaren por la Tesorería del Colegio de Abogados del Guayas por estos conceptos, ingresarán a la partida  “Tribunal de Honor” que deberá constar en el Presupuesto General del Colegio y serán puestos a disposición del Tribunal de Honor, que dispondrá de ellos atendiendo sus necesidades y requerimientos.
Art. 14.-  La inasistencia consecutiva e injustificadas de tres sesiones ordinarias o extraordinarias del Tribunal, hará perder automáticamente al faltante su calidad de Director.
Art. 15.-  Cuando existiere alguna causa de excusa o recusación de algún miembro del Tribunal de Honor en el conocimiento de los expedientes o denuncias, éste las expresará inmediatamente y se llamará al respectivo suplente para la integración del Tribunal.

Capitulo III
De la sustanciación de las denuncias
Art. 16.- El Presidente del Tribunal de Honor sustanciará los expedientes o denuncias hasta el estado de dictar la resolución respectiva en que convocará al Tribunal para que resuelva.  El Tribunal es competente para conocer, sustanciar y resolver las denuncias contra abogados matriculados en otros Colegios que ejercieren la profesión de abogados en la Provincia del Guayas.
Art. 17.- La denuncia se presentará en especie valorada del Tribunal de Honor; y, una vez presentada se ordenará que el denunciante la reconozca dentro del término de tres días.  Si no se

la reconociere en dicho tiempo, el Presidente del Tribunal de oficio   ordenará el   archivo de  la  misma.  Una vez reconocida la
denuncia,   el señor Presidente calificará la misma y si esta reúne los requisitos de Ley, se procederá conforme a lo dispuesto en el Art. 28 de la Ley de Federación de Abogados.
Art. 18.- Vencido el término de prueba, el Presidente pedirá autos para resolver y en esa providencia convocará a los Directores del Tribunal Principales y Suplentes para dictar el fallo correspondiente, fallo que deberá ser razonado y dictado por la mayoría de los Directores asistentes, quienes deberán suscribirlo. Para la resolución el Director que así lo considere podrá salvar su voto pero razonándolo.        No se admitirán votos en blanco o abstenciones.
Art. 19.- En caso de que alguno de los Directores del Tribunal se negare a suscribir la resolución, será sancionado por el Colegio de Abogados del Guayas con una suspensión temporal de 90 días como Director del Tribunal de Honor, para lo cual, el Secretario del Tribunal dejará constancia de este particular y el señor Presidente con la misma, comunicará esta negativa al Directorio del Colegio de Abogados del Guayas para la imposición de la sanción.
Art. 20.- Del fallo dictado por el Tribunal de Honor se podrá apelar dentro del término de tres días para ante el Directorio Central de la Federación de Abogados del Ecuador, apelación que además deberá ser fundamentada para que tenga lugar y presentada en especie valorada del Tribunal de Honor.
Art. 21.- Cuando el Tribunal de Honor rechazare la denuncia y la calificara de maliciosa y temeraria, el denunciante será multado con la suma de cien dólares que deberá ser consignados dentro del término de quince días en la Tesorería del Colegio de Abogados del Guayas e ingresados a la partida del Tribunal de Honor.

Art. 22.-  Las sanciones que impondrá el Tribunal de Honor atendiendo la gravedad de la falta, son las siguientes:
a) Apercibimiento por escrito ;
b) Multa de hasta cien dólares;
c) Censura a la conducta profesional del Abogado;
d) Suspensión temporal en el goce de los derechos del Abogado; y,
e) Suspensión en el ejercicio profesional hasta por tres meses.

Art. 23.-  Los expedientes que permanezcan sin impulso por más de seis meses a partir de la última diligencia, quedarán abandonados a petición de parte o de oficio y se ordenará su archivo.  Este auto no será susceptible de recurso alguno.
Art. 24.- El ejercicio de la acción por las infracciones señaladas en este Estatuto y en la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, prescribirá en el plazo de noventa días contados desde la fecha de la infracción.

Capítulo IV
Aplicación de las sanciones

Art. 25.- Impuesta la multa que trata el literal “b” del Art. 22  o la sanción establecida en el Art. 21, el Tribunal oficiará al Presidente del Colegio de Abogados  para su recaudación; la misma que de no ser cancelada dentro de los términos correspondientes por el Abogado sancionado, su situación se asimilará a la determinada en el Titulo VI del Régimen Disciplinario del Art. 51 de los Estatutos del Colegio de Abogados del Guayas, debiendo el Colegio de Abogados  del Guayas a pedido del Tribunal, ejecutar la sanción.

Art. 26.- En el caso de la sanción establecida en el literal “e” del Art. 22, el Tribunal, ejecutoriado el fallo, lo comunicará a la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, a los Tribunales, Juzgados, dependencias administrativas y a la Federación de Abogados del Ecuador, para los efectos legales pertinentes.

Capítulo V
Del Registro Reservado de las sanciones
Art. 27.- El Tribunal llevará un registro reservado de las sanciones impuestas a los abogados, bajo la responsabilidad de su Presidente y Secretario.  Ünicamente se concederán copias del registro de sanciones impuestas a un abogado, en la forma prevista en el último inciso del Art. 30 de la Ley de Federación de Abogados.

Capítulo VI
De la Reforma al Estatuto

Art. 28.- Estos Estatutos serán reformados por el Tribunal de Honor:
a) A pedido del señor Presidente del Colegio de Abogados del Guayas;
b) Cuando se introduzcan reformas a las leyes que regulan el ejercicio de la abogacía;
c) A pedido de la Asamblea de afiliados al Colegio;
d) A petición escrita de al menos el 10% de afiliados del Colegio, la que deberá ser fundamentada;


Art. 29.- El proyecto será estudiado y discutido en tres sesiones distintas con intervalo de ocho días por lo menos.  Aprobadas las reformas entrarán en vigencia en la fecha que determine el Tribunal.

Capítulo VII
Disposiciones Generales
Art. 30.-  El Presidente del Tribunal informará a la Asamblea anual del Colegio las labores desarrolladas por el Tribunal de Honor.
Art. 31.- El presente Estatuto será difundido por el Colegio de Abogados del Guayas en folletos impresos que serán repartidos entre sus Directores y por medio de uno de los medios de información colectiva; y, entrará en vigencia a partir del 01 de Septiembre del 2002.
Art. 32.-  El Tribunal de Honor estimulará toda acción que eleve la moral profesional del abogado, para lo cual solicitará al Colegio la concesión de acuerdos, diplomas, homenajes, entre otros, a los Abogados que se hayan distinguido por su conducta en el ejercicio de su profesión.

Disposiciones Transitorias:
1.-  Las infracciones cometidas por tinterillos, deben ser denunciadas ante la Comisión de Defensa Profesional del Colegio de Abogados del Guayas y ante las autoridades competentes.
2.-  En todo cuanto no esté contemplado en este Estatuto se estará en lo dispuesto en la Ley de Federación de Abogados del Ecuador y a los Estatutos del Colegio de Abogados del Guayas.


Estas reformas fueron discutidas y aprobadas en las sesiones del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados del Guayas, celebradas en los días 29 de abril, 23 de mayo y 1 de julio del 2002,  por los Directores Dr. Jorge Fantoni Camba, Presidente; Abg. Jorge Torres Rugel, Presidente Subrogante;  Abg. Luis Santana Benavides, Secretario; Abg. Jaime Shambi Huilcapi; Abg. Judith Salinas Navas; Abg. Angela Loor Bravo y Abg. Pilar Carrera de Franco.
Lo Certifico.-


Abg. Luis Santana Benavides
Secretario TH-CAG.

 

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